¿AFECTADO POR LAS INUNDACIONES A CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS?
TRAS LAS LLUVIAS, EVALUE LOS DAÑOS, Y NO OLVIDE SU DERECHO A SER INDEMNIZADO
Si eres uno de los afectados por las inundaciones provocadas durante la última “DANA” o “gota fría”, que ha devastado varios de los municipios de nuestra región (Almendralejo, Zafra, Mérida, entre otros.) y no sabes cómo actuar, o a quien se debe dirigir para solicitar una indemnización por los daños personales o materiales sufridos en su negocio, vivienda, o vehículo, desde este despacho de abogados nos ofrecemos para asesorarles, así como, gestionarles la correspondiente reclamación tendente a obtener una indemnización exitosa y que se ajuste a los daños y perjuicios ocasionados.
Debemos tener en consideración que la mayoría de los seguros convencionales no cubren este tipo de destrozos ocasionados por causas naturales y sobrevenidas, por lo que tendremos que acudir al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (CCS), siendo esta entidad pública la que se hará cargo de la correspondiente indemnización siempre y cuando el riesgo extraordinario no este cubierto por la póliza de seguro contratada con su entidad aseguradora.
Para poder reclamar al Consorcio, deberá tener su póliza de seguro en vigor en el momento del siniestro o acontecimiento extraordinario, así como, que la misma este al corriente de pago.
Cumplido este primer requisito, se deberá dar parte del siniestro a la aseguradora (Importante aportar fotos, facturas o tiques del material dañado, etc.), así como, comunicarlo a la Delegación Regional del Consorcio de Compensación de Seguros competente, dentro del plazo de SIETE DIAS desde la ocurrencia del siniestro, la cual podrá realizar una pericial de evaluación de los daños, susceptible esta de ser discutida mediante una pericial contradictoria realizada cualquier de los perjudicados.
Para cualquier consulta o aclaración, no dude en ponerse en contacto con este despacho de abogados.
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EVITAR UN MAL MAYOR
Ante un control de alcoholemia siempre nos surge la duda ¿Qué repercusiones nos conllevaría negarnos a realizar una segunda prueba de alcoholemia?
Debemos de tener especial cuidado en estas situaciones, sin entender que el hecho de habernos sometido a una primera prueba de alcoholemia nos da derecho a negarnos a una segunda.
El hecho de negarse a realizar una segunda prueba de alcoholemia es considerado delito (Articulo 383 Código Penal) pudiendo ser castigados con una pena de prisión de 6 meses a un año, y retirada del carnet de conducir por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Por ello, ante la solicitud de los agentes de someternos una segunda prueba de alcoholemia, es aconsejable someterse a ella, y en caso de sobrepasar los límites de alcohol establecidos acudir a un abogado especializado en la materia con el fin de obtener una eficiente defensa jurídica.
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NOTICIAS QUE PUEDEN AHORRARTE GRANDES CANTIDADES DE DINERO
Todos conocemos lo que cuesta heredar, pagamos por adquirir una serie de bienes que “ya nos pertenecen”, a continuación, detallaremos jurisprudencia clave que deben tenerse en cuenta la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, su correcta aplicación disminuirá notablemente la cantidad que debes abonar:
1.- Al liquidar el impuesto de sucesiones debe calcular el valor del ajuar domestico que heredara para pagar por ello.
Normalmente se calcula aplicando el 3% sobre el valor real de todos los bienes y derechos que constituyen la herencia, sin embargo, este cálculo es incorrecto, e incrementa notablemente la cantidad final que deberá abonar, por ello debe tener en cuenta que el ajuar domestico es únicamente el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda o al uso personal del fallecido, quedando excluidos del mismo:
- El dinero
- Títulos,
- Los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales
2.- Existen una serie de reducciones a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones que disminuirán considerablemente la cantidad final que debe abonar, por ello debe tener en cuenta, que siendo sobrino político del fallecido, y aun habiendo fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y usted, puede aplicarse la reducción por parentesco incluyéndose en el Grupo III.
Aplicar adecuadamente la jurisprudencia expuesta con anterioridad puede beneficiarle económicamente a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, viendo de este modo reducido el importe que debe abonar por la herencia adquirida.
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