Ante un control de alcoholemia siempre nos surge la duda ¿Qué repercusiones nos conllevaría negarnos a realizar una segunda prueba de alcoholemia?
Debemos de tener especial cuidado en estas situaciones, sin entender que el hecho de habernos sometido a una primera prueba de alcoholemia nos da derecho a negarnos a una segunda.
El hecho de negarse a realizar una segunda prueba de alcoholemia es considerado delito (Articulo 383 Código Penal) pudiendo ser castigados con una pena de prisión de 6 meses a un año, y retirada del carnet de conducir por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Por ello, ante la solicitud de los agentes de someternos una segunda prueba de alcoholemia, es aconsejable someterse a ella, y en caso de sobrepasar los límites de alcohol establecidos acudir a un abogado especializado en la materia con el fin de obtener una eficiente defensa jurídica.