Todos conocemos lo que cuesta heredar, pagamos por adquirir una serie de bienes que “ya nos pertenecen”, a continuación, detallaremos jurisprudencia clave que deben tenerse en cuenta la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, su correcta aplicación disminuirá notablemente la cantidad que debes abonar:
1.- Al liquidar el impuesto de sucesiones debe calcular el valor del ajuar domestico que heredara para pagar por ello.
Normalmente se calcula aplicando el 3% sobre el valor real de todos los bienes y derechos que constituyen la herencia, sin embargo, este cálculo es incorrecto, e incrementa notablemente la cantidad final que deberá abonar, por ello debe tener en cuenta que el ajuar domestico es únicamente el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda o al uso personal del fallecido, quedando excluidos del mismo:
- El dinero
- Títulos,
- Los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales
2.- Existen una serie de reducciones a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones que disminuirán considerablemente la cantidad final que debe abonar, por ello debe tener en cuenta, que siendo sobrino político del fallecido, y aun habiendo fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y usted, puede aplicarse la reducción por parentesco incluyéndose en el Grupo III.
Aplicar adecuadamente la jurisprudencia expuesta con anterioridad puede beneficiarle económicamente a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, viendo de este modo reducido el importe que debe abonar por la herencia adquirida.